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Guillermo Donoso: “Es prioritario considerar el re-uso de las aguas residuales, lo que contribuiría también al logro de las metas de desarrollo sustentable”

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Entrevista al Profesor Titular Centro de Derecho y Gestión del Agua (Water Law and Management Center), PUC

El recurso hídrico es una temática relevante en todo el mundo. Chile no está ajeno a las problemáticas por la escases de agua, sobretodo el norte del país donde el desarrollo industrial causa debate por la utilización del  recurso.

En el marco de su asistencia al Seminario “Desafíos para el Uso Sustentable del Recurso Hídrico en Regiones Mineras”, conversamos con el Profesor Titular del Centro de Derecho y Gestión del Agua (Water Law and Management Center) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Guillermo Donoso.


De acuerdo a la temática discutida en el seminario respecto de la gobernanza del recurso a nivel internacional, como nacional y local es que, en relación a la temática que usted trató: usted comentaba que es posible dar prioridad al abastecimiento humano en el sector urbano, pero no en el rural, ¿a qué se debe esto?

Las evidencias permiten concluir que, a la fecha, se ha asegurado el agua para el consumo humano en el sector urbano.  En el sector urbano, la legislación considera un instrumento normativo que obliga a un análisis de mediano plazo que permite prevenir potenciales problemas en satisfacer las demandas de agua potable.  Este instrumento es el Plan de Desarrollo quinquenal, a través del cual el operador de agua potable urbana propone, durante cada proceso de fijación de tarifas, las medidas requeridas para satisfacer las necesidades de la población de consumo de agua.  Los costos de inversión y operación de las medidas consideradas, que son aprobadas por la SISS, se traducen en alzas tarifarias. El regulador debe monitorear y fiscalizar que los operadores cumplan con lo establecido en los Planes de Desarrollo.  El grado de cumplimiento con los compromisos de obras e inversiones por parte de las empresas sanitarias ha sido alto.  En los casos de escasez estructural, se ha recurrido a inversiones en desaladoras, tal como el caso de la ciudad de Antofagasta.

Por otro lado, no todos los eventos son previsibles, por lo que la normativa considera instrumentos reactivos.  Los más importantes de estos son el Decreto de Zona de escasez y las inversiones para asegurar el suministro bajo casos de fuerza mayor, bajo el cual se han reasignado aguas y los operadores han realizado inversiones adicionales para asegurar el suministro para el consumo humano.  En el caso del sumi
nistro de agua potable en el sector urbano, estas medidas han sido efectivas; no se evidencian cortes en el suministro de agua producto de la sequía.  Los casos de cortes de suministro han sido producto de eventos extremos de exceso de agua que han provocado aumentos en poco tiempo en la turbidez del agua.

Sin embargo, este no es el caso en el sector rural en el cual se observó que a través del tiempo varios APR han presentado problemas en suministrar agua potable en cantidad, calidad y continuidad en situaciones de disponibilidad de agua normal, así como en eventos de sequías.  Esto se debe en parte a que el sistema de agua potable rural, al día de hoy, no cuenta con un marco normativo que lo regule.  Bajo este contexto, los APR no cuentan con instrumentos preventivos que permitan adelantarse a situaciones de escasez en el suministro.  El Programa de APR de la DOH cuenta con una glosa presupuestaria para enfrentar problemas en el suministro de agua potable, una vez que estos son evidentes. Los APR enfrentan
bajas significativas en la disponibilidad de agua en forma reactiva, recurriendo principalmente al suministro de agua potable a través de camiones aljibe. Solo cuando el déficit se transforma en un problema estructural, se estudian fuentes alternativas de agua, tales como desaladoras.

¿A qué se debe que en los marcos institucionales y legales no se incorporan consideraciones en derechos humanos?

El Principio del Derecho Humano al Agua y Saneamiento se adoptó por las Naciones Unidades en la Resolución 64/292
Asamblea General de las Naciones Unidas 28 de julio de 2010.  Nuestra legislación es previa al 2010; el Código de Aguas es de 1982 y su reforma del 2005, la legislación sanitaria es de finales del 90.

Sin embargo, la legislación lo considera ya que la legislación sanitaria urbana considera un instrumento normativo que obliga a un análisis de mediano plazo que permite prevenir potenciales problemas en satisfacer las demandas de agua potable.  En el sector urbano no lo considera porque no tiene legislación que lo regule.

Usted mencionaba que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ha adoptado medidas para enfrentar la escasez hídrica producto de la sequía; en el caso de la Segunda Región, la planta de tratamiento no da abasto, por tanto se permite la descarga de agua servidas al mar. ¿Qué opina con respecto al re-uso de agua y el papel que podría tener el SISS?

En regiones áreas con déficits estructurales de agua, el re-uso es una fuente importante de agua. Este representa una fuente adicional del recurso.  Abordar el ciclo completo de las aguas, aguas residuales y la gestión de los lodos es un componente crítico del ciclo del agua, desde la fuente a través de sistemas de recogida / redes e instalaciones de tratamiento. Por lo que es prioritario considerar el re-uso de las aguas residuales, lo que contribuiría también al logro de las metas de desarrollo sustentable de las Naciones Unidas (SDG objetivo 6.3).

La SISS tiene un rol importante al incluir en los procesos tarifarios el re-uso de las aguas.  Esto generaría planes de desarrollo de las sanitarias con metas en re-uso de las aguas.

¿Qué consecuencias cree podría traer a la región no contar con normativas para desalación de agua de mar, como alternativa a la sobredemanda de agua?

Más allá de la normativa general de interés ambiental aplicable a los proyectos de desalación, y de reutilización, no existe en nuestro sistema regulatorio una norma específica aplicable a los procesos de desalación y de reúso, así como tampoco normas que generen incentivos5 a las inversiones en este ámbito. Esto lleva a ineficiencias en las inversiones ya que no se aprovechan sinergias entre los proyectos.

Sin embargo, actualmente existen en proceso de tramitación dos proyectos de ley en el Congreso Nacional que tienen por objeto obligar a las empresas mineras con una extracción determinada de agua a incorporar el uso de agua desalada en sus procesos productivos. El primero de ellos (Boletín 8006-08, ingresado el mes de noviembre de 2011), tiene por objeto obligar al explotador minero cuya extracción de agua exceda los 200 l/seg. a incorporar el uso de agua desalinizada a partir del año 2016, así como a disminuir su extracción de los afluentes superficiales y subterráneos utilizados actualmente. El segundo proyecto (Boletín 9185-08, ingresado durante el mes de diciembre de 2013) tiene por objeto obligar a las empresas minera
s cuya extracción de agua superen los 150 l/seg. a incorporar la desalinización de aguas marinas a sus procesos productivos. Ambos proyectos se encuentran en primer trámite constitucional.

Desde su visión de experto, ¿qué opina respecto de no conocer el balance hídrico real de las cuencas y subcuecas de la región? ¿Es posible gestionar el agua?

Lo que no se conoce no se puede gestionar.  Por tanto, el desconocer el balance hídrico de la región implica que no se conoce la oferta hídrica y la demanda de agua.  Sin estos datos, no se cuenta con información de las presiones de cada sector sobre el recurso hídrico.

¿Cuál es el escenario que usted ve en Chile, respecto del recurso hídrico y sus diferencias geográficas que ponen como desafío una gestión integral?

Cada cuenca tiene sus propias particularidades producto de su localización geográfica, disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, actividades económicas que dependen del agua, población, entre otros.  Esto implica que cada cuenca debe contar con un plan de gestión integrada del agua.  Dentro de este plan se deben considerar las políticas públicas e instrumentos que se requieren para el logro de las metas del Plan de Gestión Integrada.  El Código de Aguas actual establece el marco normativo de gestión del agua a nivel nacional.  Sin embargo, este tiene flexibilidad en el sentido que cada Región puede desarrollar su propio plan de gestión integrada.  Lamentablemente, a la fecha, las regiones no han avanzado en la gestión integrada.  Esto por diversas razones tales como desconocimiento de la hidrogeología en la cuenca, de las demandas de agua estacional de cada sector, lo que ha generado múltiples conflictos entre usuarios y sociedad civil.


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